QUEJAS DE VECINOS POR BOLICHES RAMENSES

 

 

 

 

Por Prof. Joaquín G. Puebla

 

 

QUEJAS DE VECINOS

POR BOLICHES

RAMENSES

 

 

Desde hace varios meses la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, junto a las autoridades de la Región Descentralizada I, vienen haciendo inspecciones a diferentes boliches de Ramos Mejías a partir de quejas de los vecinos sobre ruidos molestos, entorpecimiento o reducción de la calzada, falta de habilitación y desordenes en la vía pública.

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Este es el caso del Bar – Bistro (vaya uno a saber qué significa eso) “Funes”, ubicado en Alem al 300. Los vecinos se quejan del volumen e intensidad de la música. Uno de los encargados del edificio lindante nos comenta que “De jueves a domingo no se puede dormir. Los vecinos y la administración del consorcio se han quejado en forma reiterada pero la historia sigue. Han venido de la municipalidad en varias ocasiones a inspeccionar, pero el ruido sigue siendo imposible”.

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Un vecino, del otro edificio lindante, nos comentó que “Vivo en el tercer piso y es imposible; el volumen de la música te hace vibrar los vidrios, aún con las persianas bajas. Nos quejamos en el municipio y sé vinieron varias veces, pero esto no cambia”.

Según pudimos averiguar el Bar – Bistro “Funes”, pertenece a Agustín Ignacio Orión (oriundo de Ramos Mejía, ). Es un futbolista argentino. Se desempeña en la posición de arquero. Su club es Boca Juniors donde es el arquero titular e integra el plantel de la Selección de fútbol de Argentina.

Según algunos vecinos, a partir de las reiteradas quejas de los vecinos, el mencionado bar habría cambiado de titular pasando a manos de un familiar del arquero boquense.DSCN8024

Los funcionarios municipales contactados por este tema afirmaron que “Utilizamos DOSÍMETRO 
(es un aparato que integra automáticamente los dos parámetros considerados: nivel de presión acústica y tiempo de exposición, obteniendo así lecturas de riesgo expresadas en porcentajes de la dosis máxima permitida para ocho horas de exposición al riesgo) pero solo pudimos hacer mediciones desde la calle y desde ahí, las mediciones son las correctas. Obviamente, los vecinos de los edificios adyacentes deben estar en contra de lo que decimos pero no hemos podido acceder a las viviendas porque las mediciones se hacen en horario nocturno porque las denuncias fueron hechas por el horario nocturno”.

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La peculiaridad del Bar – Bistro “Funes”, es que esta encajado entre dos edificios de departamentos y eso hace que la música rebote contra las paredes. Obviamente “Funes” debería colocar un sistema de reducción de sonido en la terraza del mismo, pero hasta que los inspectores municipales no logren acceder a las viviendas colindantes, las mediciones para sancionar al boliche deberán seguir esperando.

Al cierre de esta nota, los vecinos firmaron un preacuerdo con los dueños del Bar – Bistro “Funes” para resolver el problema planteado.

 

 

 

 

UN BAR EN LA VEREDA

 

 

 

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Durante el verano muchos boliches habilitan mesas en las veredas de sus negocios para que el cliente pueda disfrutar del sol y también pueda fumar. Pero algunos boliches de Ramos Mejía se les va la mano. Cuando viene el invierno hacen cerramientos que impiden prácticamente el libre tránsito de las personas por las veredas y no solo eso, también ubican sillas en las ochavas del comercio, dificultando aún más el caminar por la vereda.

Este es uno de los casos, se trata del Bar “Clever” ubicado en Av. de Mayo 399 esquina Espora. Las fotos que ilustran la presente nota hablan por sí solas.OLYMPUS DIGITAL CAMERA

La legislación municipal vigente (Ordenanza 14628) establece que:

Artículo 1: Los comercios bar, café, casa de lunch, confitería, restaurante, pub, heladería, pizzería, parrilla, buffet, lecherías, salón de té, que ocupen la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o cerramientos deberán solicitar permiso y pagar un canon que fijará la ordenanza impositiva vigente, deberán dejar un espacio libre mínimo de 1,50 mts. desde la línea municipal a la calzada, para la cómoda circulación peatonal

Artículo 2: Las dimensiones de las mesas no excederán de 0,75 por 0,50 mts, 0,60 de diámetro si fueran redondas. No podrán estar a menos de 0.50 mts. del borde de la acera.

 Artículo 3: Una mesa va acompañada como máximo con 4 sillas y ocupará un diámetro de 1,80 de espacio como máximo y una distancia de 0.50 mts. entre las mismas.

 Artículo 4: en las aceras de 3 o 4 metros se podrá colocar una hilera de mesas en forma paralela a la línea de edificación con un corredor de 1.5 mts.

 Artículo 5: en las que sean mayor de 4 mts se colocarán conforme la siguiente escala de distancia tomada del eje de la mesa paralela al cordón

1º hilera 1.20 metros

2º hilera 3.50 metros

3º hilera 5.80 metros

4º hilera 8.20 metros

en todos los casos se dejará un corredor libre de 1.80 mts. como mínimoOLYMPUS DIGITAL CAMERA

 Artículo 6: No se contará como superficie útil las partes de acera que no posean algún tipo de solados.

 Artículo 7: Las sombrillas no deben causar molestias a la circulación ni dificult ar la visibilidad de los conductores.

 Artículo 8: Las sombrillas tendrán un diámetro no mayor de 1.50 mts. y una altura no mayor de 2.50 mts ni inferior a 2 metros en todo su contorno

 Artículo 9: Podrán aumentarse en un 50 % las mesas y sillas en feriados y vísperas de feriados.

 Artículo 10º: No se autoriza la colocación de mesas sillas y sombrillas:

3- A menos de 5 mtrs. de los límites exteriores de escuelas públicas, Bancos, templos, velatorios y establecimientos médicos con internación.

4- A menos de 5 mtrs. de lugares reservados para detención de vehículos de transporte público, permitiéndose solo en este caso la 3º y 4º hilera.

5- A menos de 3 mtrs. de kioskos permitidos en la vía pública.

6- A menos de 1 mtr. de rampa de discapacit ados y rampas de entrada de vehículos y cruce peatonal de esquina.

7- Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado salvo que se cuente con la autorización expresa de los propietarios afectados.

8- En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que perpendicularmente al cordón pasan por el vértice de la ochava.

 Artículo 11º- El sector ocupado deberá estar iluminado.

 Artículo 12º- Los establecimientos deberán colocar residuos para basura en una proporción de uno cada cinco mesas .

 Artículo 14º- Podrán colocarse cerramientos móviles vinílicos o plásticos traslúcidos en e l sector ocupado dejando libre un corredor de 1.50 m entre la línea municipal y el comienzo de éste y 0.50 m. hacia el cordón. La estructura que le de sostén apoyada sobre la vereda deberá estar entre 0.50 m y 0.70 m del cordón. No podrá autorizarse la colocación de cerramientos:

a- a menos de 5 m de los límites de escuelas públicas, bancos, templos, velatorios, instituciones de enseñanza y establecimientos médicos con internación.

b- A menos de 5 (cinco) metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros, permitiéndose sólo en este caso la tercera/ cuarta hileras.

c- A menos de 3 (tres) metros de kioscos permitidos en la vía pública.

d- A menos de un metro de rampa de discapacitado, cruce peatonal de esquina y rampa de entrada de vehículos.

e- Fuera de la acera del local habilitado, salvo autorización de linderos.

f- En las parcelas de esquina se prolongarán las líneas de ochava hasta la intersección con el cordón de la vereda, allí se trazará una línea imaginaria perpendicular a la línea municipal la que determinará el límite del cerramiento.

g- En ningún caso el cerramiento tendrá una continuidad mayor de 4.10m. sobre la línea imaginaria paralela al borde de la acera, se deberá dejar un paso peatonal de un (1) metro.

h- Estructura debe ser autorizada por Obras particulares”.

Según puede observarse en las fotos, “Clever” incumple varios artículos de la normativa vigente