LA GRIETA DE NOGUER

 

Por Prof. Joaquín G. Puebla

 

En la nota “NOGUER: DISCRIMINACIÓN Y DESPIDO” que publicamos el pasado 16 de octubre (https://semanarioquintopoder.com/?p=19192) hablamos del despido arbitrario de Patricia Alejandra Balbi (Legajo N° 40716) quien trabaja, desde el 01/01/2008, en la oficina de la Concejal Mónica Noguer.

 

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A partir de este caso han aparecido varios testimonios de municipales contratados que han sufrido el maltrato y la furia de la Concejal Noguer. Como si fuera ella la contratante Noguer ha dispuesto infinidad de altas y bajas en el personal del HCD matancero y, aún se dispone, a seguir en ese camino.

 

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Pero algo cambió y ese cambio se debe a la puesta en vigencia de la Ley 14656 (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14656.html) que reemplaza a la maldita Ley 11757.

Si bien Balbi fue contratada en el marco de la Ley 11757 que permitía la contratación de personal para desempeñar tareas reservadas a empleados municipales, sin otorgarles derechos esos contratados a la estabilidad laboral; la nueva ley establece en su ARTÍCULO 4º que “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 2º de la presente Ley”.

 

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La precariedad laboral que permitían los famosos “contratos basura” ya son cosa del pasado pero en la Municipalidad de La Matanza sigue siendo una realidad.

 

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A Patricia Alejandra Balbi (Legajo N° 40716) y  todos los contratados están amparados por los beneficios de la nueva Ley 14656 porque el ARTÍCULO 70 establece que “El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:

“1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en esta ley.

2. Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal. La contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador.

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El contrato se formalizará en tres (3) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, y otra quedará en poder del Municipio. En ningún caso el total de los contratados podrá superar el veinte por ciento (20 %) de la Planta Permanente. Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley, mediante una disminución proporcional anual. Cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerara ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio”.

 

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Es decir, más allá que el empleado municipal haya sido contratado bajo la Ley 11757 y dicha ley ya no está en vigencia pero como marca la doctrina jurídica el marco legal que lo ampara es aquel que lo beneficie más, o sea la Ley 14656.

Según esta Ley los contratados son planta permanente y no se los puede despedir en forma telefónica hay todo un proceso legal que las autoridades municipales deben respetar para despedir a un empleado municipal y ni hablemos de despedir a un empleado municipal en uso de licencia médica.

 

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En ninguna parte del ARTÍCULO 98 de la Ley 14656 (donde se aborda el tema del cese del empleo del trabajador municipal) se habla como causal de despido las razones que esgrimió Noguer para echar a Balbi como: “Estás loca” o “Te haces la Pel…..” o “sos una inútil”.

 

NOGUER Y SU GRIETA

 

Me da la sensación que la Concejal Mónica Noguer no supo nunca en el brete que pondría al Departamento Ejecutivo municipal a despedir telefónicamente a Patricia Alejandra Balbi (Legajo N° 40716).

 

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Al ejercer su delegado “poder dedotatorial”, Noguer abrió la un frente de conflicto que las autoridades municipales venían pateándolo para adelante que es la “implementación del Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores municipales matanceros”. En sus disposiciones transitorias la Ley 14656 establece en su ARTÍCULO 120 que “La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días a contar a partir de su publicación” y esos 180 días ya se cumplieron holgadamente. Es decir la ley está en plena vigencia y la Intendente, Verónica Magario, está violando, a conciencia, la ley al no implementarla pero más allá de no implementar la ley, los beneficios de la misma alcanzan a todos los trabajadores municipales matanceros.

 

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Por un lado Magario se hace la distraída y por el otro, Noguer viola deliberadamente la Ley 14656 porque los fines y alcances de la misma son ampliamente conocidos pero, supongamos, que la Concejal Noguer, aduce “Ignorancia de la Ley” igual estaría violando la Ley y esto en derecho se llama “Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat” (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.

 

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Con el despido de Balbi y al hacerse el caso de conocimiento público (por la acción de los delegados sindicales del HCD) no le queda espacio a Magario para maniobrar y seguir durmiendo el tema con la anuencia o no del STMLM.

A la Intendente Verónica Magario no le queda otra que encarar el demorado proceso de sentarse a firmar (una comisión estuvo trabajando el tema y ya tienen el borrador final del convenio) el proyecto de Ordenanza que establece que el municipio matancero adhiere a la Ley 14656 y enviarla al HCD para que sea tratada y, seguramente, aprobada. Con la Ordenanza en mano debe convocarse a una comisión para dar inicio a la primera Convención Colectiva de Trabajo para los municipales matanceros. Según los dictados de la Ley 14656 uno de los primeros puntos a tratarse debe ser el pase a planta permanente de los contratados.

 

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Según varios comentarios de municipales matanceros e, incluso, de concejales del oficialismo, la Concejal Mónica Noguer es de “genio complicado” y, según antecedentes, sería más que difícil que de vuelta atrás con el despido de  Patricia Alejandra Balbi (Legajo N° 40716); de no revisar el despido de Balbi, está podría iniciar acciones legales contra Noguer por violar el marco regulatorio de la Ley 14656, a la Intendente Verónica Magario por no implementar la Ley 14656 y a la Municipalidad de La Matanza por permitir la violación de la ley 14656. De estas tres posibles acciones legales que podría iniciar Balbi una, más que seguro, la ganaría que es la demanda contra el municipio dado que la Asesoría Letrada municipal pierde el 85% de los casos en los que interviene.

 

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Escribir sobre este caso y ver como varios funcionarios municipales, incluyendo a Noguer, siempre están recordando a Balestrini o amparándose en su figura. Ninguno ha optado por accionar igual que él. El Dr. Alberto Balestrini, en épocas de vacas flacas (aún más flacas que las actuales) impulsó la Ordenanza (sin que nadie le lo pidiera ni siquiera que haya sido una promesa de campaña) donde se pasaba a planta permanente a todos aquellos que habían sido contratados durante la administración anterior de Cozzi. ¡!!Qué diferencia¡¡¡ ¿No?