AMIA: LA CONEXIÓN LOCAL EXISTE Y ES DE LA “MALDITA BONAERENSE”

 

 

 

Hace unos días “Quinto Poder” recibió un mail de Jesús Evaristo Scanavino donde me informaba de la solicitud de procesamiento y de citación a indagatorio de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta Nélida Parascandolo relacionado con el atentado a la AMIA.descarga (Copy)

El atentado a la AMIA fue un atentado con coche bomba que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de Buenos Aires el 18 de julio de 1994. Se trató de uno de los mayores ataques terroristas ocurridos en la Argentina, con un saldo de 85 personas muertas y 300 heridas. La comunidad judeoargentina es la más numerosa de Latinoamérica y la quinta mayor del mundo.

El 25 de octubre de 2006, la Justicia argentina, después de años de investigar el caso y tomar cientos de declaraciones y evaluar pruebas, representada por los fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos, formalmente acusó al gobierno iraní de planificar el atentado y al Hezbollah de ejecutarlo. Según la investigación de la fiscalía, Argentina fue elegida como blanco image541315f33eec57.67674773 (Copy)del ataque tras la decisión del gobierno argentino de suspender un acuerdo de transferencia de tecnología nuclear a Irán. Posteriormente el juez Canicoba Corral ordenó la captura de los siete ex-funcionarios iraníes y un miembro operativo libanés del Hezbollah acusados por la fiscalía.

El 7 de noviembre de 2007, Interpol ratificó las conclusiones de la justicia argentina, y ordenó la emisión de circulares rojas para capturar a Mugniyah y cinco de los fugitivos iraníes, y llevarlos ante la justicia. Desde entonces, el gobierno argentino ha requerido a Irán la extradición de sus ciudadanos acusados por el ataque para ser juzgados por un tribunal argentino o extranjero, pero Irán se ha negado a acatar el fallo de la justicia argentina.

SOLICITAN SE DICTE PROCESAMIENTO Y SE CITE A INDAGATORIAS.
Sr. Juez Federal:

Alberto NISMAN, Fiscal General, titular de la Unidad Fiscal de Investigación para la Causa AMIA -Resolución M.P. N° 84/04- y Ramiro GONZÁLEZ, titular de la Fiscalía Nacional en lo 265473 (Copy)Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal, en el marco de la causa N° 2.925/98, caratulada “Vicat, Luis Ernesto y otros s/ amenazas”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, respetuosamente nos presentamos y manifestamos:
I.- OBJETO
Que por medio del presente, venimos a solicitar que disponga el procesamiento de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta Nélida Parascandolo, en orden a los hechos que oportunamente fueran indagados, (ver fs. 1.265/1.275, 1363/1380, 1.122/1.125, 1.127/1. 138, 1.223/1.226, 1.176/1.181, respectivamente) toda vez que, a nuestro criterio, se han reunido en autos elementos de prueba suficientes para fundar el juicio de probabilidad positivo propio del temperamento procesal que se 541433b7ba7b3_275x180 (Copy)propone adoptar. Según estimamos y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere recaer, corresponde encuadrar los hechos atribuidos a los imputados en la figura descripta por el art 149 bis -segundo párrafo- del Código Penal.
Asimismo, de conformidad con los fundamentos que se expondrán a continuación, a nuestro juicio, corresponde ampliar la declaración indagatoria de los nombrados en razón de haber conformado una asociación destinada a cometer delitos (art. 210 CP) y, en los mismos términos, citar al ex juez federal Juan José Galeano, quien deberá ser intimado como parte de esa asociación delictiva y de los hechos relativos a las coacciones sufridas por Bautista Alberto Huici, Diego Enrique Barreda y Claudio Walter Araya.
II.- FUNDAMENTOS
Según se desprende de la instrucción de la presente causa, los nombrados fueron indagados en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal por una serie de irregulares sucesos acontecidos durante la primigenia investigación del atentado contra la sede de la AMIA, que tomaron mayor cuerpo y sustancia en el marco del debate celebrado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, en ocasión de sustanciarse el juicio oral y público en la causa n° 487/00 (ver copia de la sentencia remitida a fs. 262).
Así las cosas, conforme los múltiples elementos de juicio que serán ponderados a lo largo de la presentación, logrará advertirse el mancomunado e ilegal proceder que tuvieron los imputados con el objetivo de aportar elementos tendientes a robustecer la falsa hipótesis de investigación del otrora juez de la causa, Juan José Galeano, utilizando, directa o indirectamente, determinados mecanismos coercitivos sobre quienes se hallaban en descarga (3) (Copy)inferioridad de condiciones, dada la situación de privación de la libertad en la que por entonces se encontraban.
A nuestro juicio, los elementos probatorios reunidos en autos, permiten afirmar, que Luis Ernesto Vicat, Aldo Spicacci Citarella y Miguel Ángel Márquez -ex funcionarios de la policía bonaerense-, como así también, Marta Nélida Parascandolo -letrada en ejercicio de la profesión- y Federico Domínguez -abogado defensor y luego funcionario del gobierno de la provincia de Buenos Aires- se valieron de sus respectivos roles, funciones y relaciones personales a fin de acercarse o ponerse en contacto con Bautista Alberto Huici, Diego Enrique Barreda y los familiares de Claudio Walter Araya, con el objetivo de intentar quebrantar su voluntad con un destino específico: que modificaran sus declaraciones en el marco de la investigación del atentado a la sede de la AMIA, involucrando en el hecho a Juan José Ribelli a cambio de significativas dádivas de tipo económico o, más directamente, beneficios vinculados con la posibilidad de obtener la libertad y mantener o mejorar sus condiciones de detención.
Pues bien, a la fecha de los hechos Luis Ernesto Vicat, Vicat-602x250 (Copy)Comisario Inspector de la policía de la provincia de Bs. As., había sido puesto al frente de una “Área Especial” que dependía funcionalmente de la Secretaría de Seguridad de la provincia de Buenos Aires -de la cual era funcionario Domínguez- y, en esa condición, fue convocado por Juan José Galeano para colaborar con la investigación.
El Comisario Vicat, utilizando sus influencias, contactos y relaciones, junto con otros policías -Aldo Spicacci Citarella y Miguel Ángel Márquez- articuló mecanismos tendientes a obtener prueba que comprometiera a Juan José Ribelli en la causa AMIA. Con idéntica finalidad actuaron los abogados Federico Domínguez y Marta Parascandolo, sea en su condición de letrados presentados en la causa o bien, en el caso de Domínguez, en un doble rol de abogado de uno de los detenidos y, a su vez, funcionario de la Secretaría de Seguridad provincial, organismo del que dependía, tal como se adelantó, el “Área Especial” a cargo de Vicat.
Lo dicho se desprende claramente de los elementos probatorios incorporados al expediente. Cada uno de los nombrados asumió un rol determinado según el grado de confianza, cercanía u oportunidad que se les iba presentando con cada uno de los involucrados en la causa AMIA o “Brigadas”, inclusive con sus familiares, de los que se intentaba obtener, particularmente, una declaración que perjudicara la situación de Ribelli en el expediente y así robustecer la hipótesis de investigación falsa que Juan José Galeano apuntalaba respecto de la denominada 1303223690 (Copy)“conexión local” del atentado del 18 de julio de 1994.
Pasemos revista al caso de Diego Barreda. Las pruebas reunidas demuestran que, tanto el ex Comisario Inspector Vicat como el ex comisario Márquez y el entonces oficial Spicacci Citarella, actuaron de manera solidaria para poner en práctica el plan común, conocido por todos, contribuyendo cada uno de ellos con su respectivo aporte al objetivo de obtener la declaración del nombrado Barreda.
En el caso, la convocatoria fue en primer término para el padre de Diego Barreda, de nombre Alberto, quien también integró la policía bonaerense. En esa oportunidad, Vicat ideó la reunión que se llevaría a cabo en un hotel del centro de la ciudad de Buenos Aires. Para ello, éste último contó con la colaboración de Spicacci Citarella, quien, a su vez, utilizó como nexo a un conocido de la fuerza, el ex Comisario Márquez, para llegar a Alberto Barreda, padre del detenido.
La función de los imputados Márquez y Spicacci Citarella debía ser la generar el contacto entre el padre de Diego y Vicat para que éste último hiciera su parte. Es decir, le comentase la “propuesta” a Alberto para que, a su vez, se la transmitiera a su hijo detenido. De esa manera, se aprovechaba el vínculo de los policías con el padre de Barreda como una herramienta de confianza para aproximarse al objetivo final, que era reunirse con Diego Barreda en su lugar de detención con el fin de proponerle, mediante medios coactivos, que declarara en la causa AMIA para perjudicar a Juan José Ribelli.
Así lo relató en su declaración testimonial Alberto Barreda al señalar con suma claridad que “precisamente cuando íbamos para el encuentro, Márquez y Spicacci me refirieron que el Sr. Vicat me iba a explicar qué había que hacer para que mi hijo 24263_1113797222258_1746766878_218340_121856_n (Copy)salga en libertad…” (fs. 601/604).
De conformidad con la planificado, en el transcurso de los meses de enero y marzo de 1997, se organizaron algunos encuentros en el “Hotel Kempisky”, al cual asistieron Alberto Barreda, Vicat, Spicacci Citarella, Márquez y, en una oportunidad, el abogado de la familia Barreda, el Dr. Miguel Ángel Gargano Mendoza.
Del relato brindado por Alberto Barreda, se desprende que en el marco de dichas reuniones se acordó visitar a su hijo en la unidad carcelaria. El objetivo era convencer a Diego de declarar contra Ribelli. Y de esta manera, lo dijo Vicat: “se tiene que colocar en una situación para imputar al Sr. Ribelli en la causa Amia, porque les interesaba esa declaración a las personas que lo mandaban a él…”. Siempre en referencia a Vicat, Barreda padre comento que éste “se presentó con actitud imperativa, me dijo que era abogado, y me especificó que tenía las directivas del Dr. Galeano y del Gobernador de la P.B.A.”(fs. 601/604).
Pues bien, confirman la existencia de las reuniones los dichos del abogado de Diego Barreda, Gargano Mendoza -que participó en uno de los encuentros- al prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.
En efecto, en el marco de la causa 487/00, relató que por convocatoria del imputado Vicat, concurrió a una reunión en el Hotel Libertador ubicado en la Avda. Córdoba y Maipú de esta Ciudad. Allí estaban presentes el nombrado Vicat, quien se presentó como Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e integrante de una comisión especial que investigaba el atentado a la AMIA, el Dr. Spicacci y Alberto Barreda, padre de Diego Enrique. En esa oportunidad, comentó el testigo que “este señor Vicat, extendió un ofrecimiento al padre de Barreda y obviamente con destino a Diego Barreda, bueno una serie de beneficios probablemente quedar desligado de la causa, salir del país, obtener una nueva identidad y algún dinero”.
Según comentó el abogado, Vicat consideraba que Barreda no había dicho todo lo que sabía y que si lo llegaba a decir, Ribelli y Telleldín quedarían más comprometidos en la causa. No obstante, el testigo aclaró que no quedaba muy claro qué era lo que tenía que decir, pero “si Barreda acepta esta propuesta con nosotros, le vamos a decir un poco, le vamos a dar la letra correspondiente”. En pocas palabras, parece claro que si Barreda no tenía nada que decir, que era lo más probable pues ya había declarado, el propio Vicat, en realidad “nosotros” según afirmó el testigo, le dirían que era lo que debía declarar.descarga (1) (Copy)
Continuando con su relato, Gargano Mendoza también refirió: “se positivamente que después lo fue a ver personalmente al lugar de detención” y agregó que su asistido le comentó que esa visita fue “en horas no habituales y que él entendía que tomaba esa visita como una especie de intento de presionarlo, atemorizarlo…” (ver testimonio remitido a fs. 221).
Los dichos de los testigos se corresponden con las constancias documentales agregadas pues, tal como lo relataron, una de esas visitas tuvo lugar a las 22.25 horas del día 3 de marzo de 1.997. Así lo comprueba la copia de la foja 105 del “libro de visitas letrados” de la División Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, de la que surge que Luis Ernesto Vicat y Aldo Spicacci Citarella concurrieron a dicha unidad con el fin de reunirse con Diego Barreda y permanecieron allí por el lapso de media hora (constancia remitida a fs. 221).
En ese sentido, Diego Barreda, en la declaración testimonial brindada a fs. 727/732, describió con detalle los acontecimientos. Y de allí pueden extraerse con claridad las presiones hacia él dirigidas y la razón por la cual quedó constancia de la visita en cuestión en el libro de visitas de los abogados.
Barreda expresó que el 3 de marzo de 1997, en la noche, se presentó Vicat en la Alcaldía del Departamento Central de Policía junto con Spicacci Citarella, manifestando contar con el aval del entonces gobernador Duhalde y del ex juez Juan José Galeano para trabajar en el expediente.image541315cda94e13.47529715 (Copy)
Las pretensiones de los visitantes, ciertamente en horario poco habitual, quedó sumamente clara en la declaración de Barreda. Afirmó que ambos pretendían “que yo cambiara mi declaración indagatoria prestada en el Juzgado del Dr. Galeano, y que en ese cambio debía imputar al Sr. Ribelli o involucrarlo con la causa Amia. Lo que iba a constar en la declaración es que había visto a Ribelli en una camioneta Traffic blanca.”
“…[N]o importa si lo conoce o no a Ribelli, Barreda, la declaración se la van a armar en el juzgado y usted nada más debe firmarla”, dijo Vicat. A cambio de ello, Barreda recibiría dinero, cambio de su situación procesal y la libertad. Además, según relató, contaría con la opción de radicarse en el exterior y un sueldo mensual por un determinado tiempo.
Barreda explico que “la presencia de Spicacci era para romper el hielo, ya que lo conocía, y también me alentaba para aceptar ese ofrecimiento…” y Vicat, por su parte, insistía para que acepte. En este sentido Barreda recordó que Victat le dijo “que si yo no negociaba los candados de la cárcel iban a estar abiertos; ello estaba relacionado a que si yo no negociaba podían trasladarme a otro lugar, ya que en éste lugar donde estaba alojado, estaba cómodo”.
Ante la insistencia de Vicat y Spicacci Citarella, Barreda dijo que lo pensaría, aclarándole Vicat que “Burguette había aceptado la oferta, y ya estaba en libertad, y que Bautista Huici que estaba también detenido en Infantería, estaba por negociar…”. Resta aclarar que, debido al tono de esta reunión, el detenido solicitó, expresamente, que la visita quedara registrada en el libro de letrados de la unidad, como efectivamente sucedió.
Como puede observarse, la metodología, que luego se reiteró en otros casos, era tan ilegal como sencilla. Aprovechar la situación de privación de libertad de una persona para ofrecerle determinados beneficios a cambio de una declaración falsa, haciéndole saber que podía recuperar su libertad -además de los favores de tipo económico- como efectivamente ya había sucedido con uno de sus consortes de causa, pero también se hacía saber que si el detenido no “negociaba”, no solo se mantendría la privación de la libertad, sino que las condiciones de detención podrían empeorar.
Ahora bien, en función de la visita relatada y su contenido intimidante, Barreda, además de poner en conocimiento de la situación al entonces Secretario de Seguridad -ver la misiva de fs. 725/726-, intentó hacer público el hecho. En este sentido, relató que se contactaron con Raúl Kollmann -el entonces periodista del Diario Página/12 que cubría para ese periódico la investigación de la causa AMIA ratificó ese intento al declarar ante el TOF Nº 3, fs. 5552 del expediente 3446/12- para evaluar la posibilidad de registrar el próximo encuentro con Vicat en una cámara oculta, la que se vio obstaculizada, pues, según le indicó el periodista, debía radicar una denuncia previa.
Con la misma finalidad, su esposa Gabriela Schirripa se reunió con Ricardo Ravanelli -productor del programa “Telenoche Investiga”-, sin llegar a concretarse ninguna filmación. image5413160b276cd9.47279939 (Copy)Finalmente, la actividad de Vicat se vio interrumpida -a criterio de Barreda-, cuando el entonces Comisario tomó conocimiento del intento del detenido y su familia de darle publicidad a las coacciones.
Por su parte, Gabriela Rosana Schipirra de Barreda -esposa de Diego-, también describió los ofrecimientos realizados por los imputados, tal cual se los habían comentado su esposo y su suegro.
En efecto, reiteró el relato en cuanto a la imputación que debía hacer su marido en contra de Ribelli a cambio de percibir los beneficios indicados -como no continuar privado de la libertad-, y mencionó la intromisión en la investigación de gente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de manera tal de poner de manifiesto que quienes llevaban adelante las coacciones contaban con respaldo político.
La Sra. Schirripa también intentó hacer públicos los sucesos. Por intermedio del periodista Horacio Ravenelli, del programa “Telenoche Investiga”, propuso realizar una cámara oculta que reflejara los hechos que estaban padeciendo, pero no fue posible ya que, según indicó, no aceptaron las condiciones que les impuso la producción.
Mientras se producían los contactos para intentar darle publicidad a los sucesos, la esposa del detenido tomó conocimiento que alguno de los involucrados en la maniobra, le habían dicho a su suegro -Alberto Barreda- que sabían de su concurrencia al canal, con quién había ido y como estaba vestida. A partir de esta situación, Vicat “desapareció”, dijo la Sra. Schirrpa y, sorpresivamente, una semana después, quisieron trasladar a Diego a la cárcel de Caseros, considerando la testigo que ello se debía a no “tranzar con Vicat”.
En ese contexto, su marido, a través de un amigo de nombre Hugo Ferrer, vinculado con el canal “Telefé”, logró la emisión de un informe relacionado con el tema. A partir de la transmisión de ese programa, según declaró, recibió una llamada telefónica en donde una voz masculina le decía que iba a aparecer tirada en un zanjón con su suegro.
Por este episodio, el 22 de julio de 1997, radicó la denuncia ante la Justicia Federal de San Martín (causa 1396 “Schirripa de Barreda, Gabriela s/ denuncia de amenazas”, Juzgado Federal Nro. 2), sin obtener de la investigación resultado favorable (fs. 684/689).images (1) (Copy)
Por lo demás, en lo que al caso de Diego Barreda respecta, resta remarcar que los testimonios de los periodistas Ricardo Ravanelli y Eduardo Cura -productores de “telenoche investiga”-, validaron los dichos que anteceden, pues evidencian su conocimiento acerca de la intención que tuvieron Barreda y su esposa, en el mes de julio de 1997, de revelar la ilicitud de la propuesta a través de los medios televisivos, tal como ambos lo mencionaron en su oportunidad (ver fs. 9.719/9.720 y fs 9.721/9.722 de la causa nro. 3446/12).
Ahora bien, de manera casi simultánea a la ocurrencia de los hechos narrados, se comprobó la existencia de otro suceso que deja en evidencia la modalidad recurrente empleada por los imputados con el objeto de obtener declaraciones para apuntalar la hipótesis del ex juez Galeano. Esta vez, el destinatario de las presiones para declarar en el sentido ya propuesto a Barreda, fue Bautista Alberto Huici, otro detenido en el marco de las investigaciones relativas al atentado contra la sede de la AMIA.
En esta ocasión, Vicat actuó de manera conjunta con los Dres. Federico Domínguez -otrora co defensor de Huici- y Marta Parascandolo, abogada de otra persona involucrada en las investigaciones relativas al atentado terrorista, Alejandro Burguette, cuya situación procesal y administrativa tuvo mucha images (3) (Copy)relevancia en la presiones destinadas a quebrar la voluntad de los ex policías bonaerenses detenidos.
A través del testimonio de Huici, pudo establecerse que los nombrados concurrieron a su lugar de detención con el fin de proponerle que declarara contra Ribelli. Si así lo hacía, obtendría beneficios procesales y económicos.
En efecto, en este caso, nuevamente Vicat actuaba como colaborador de la investigación por encomienda de Galeano; Domínguez, oficiaba como nexo para acercarse al imputado ya que lo conocía desde larga data y la Dra. Parascandolo intercedía a fin de garantizar que Galeano “cumplía”, pues su defendido Burguette, tras haber declarado según sus indicaciones, había sido beneficiado con un sobreseimiento en el sumario administrativo policial y con la libertad en lo relativo a las investigaciones de la causa AMIA.
Huici declaró en varias oportunidades respecto de los sucesos. En cada oportunidad en la que fue escuchado, reiteró que entre los meses de febrero y marzo de 1.997, Parascandolo, Vicat y Domínguez se presentaron en la Guardia de Infantería de la P.F.A. con el fin de solicitarle “colaboración” en la investigación, ofreciéndole beneficios a cambio de modificar su declaración en la causa AMIA e involucrar a Ribelli en esa investigación. También hizo referencia de la intromisión de Parascandolo en su declaración indagatoria del 17 de julio de 1.996 y a las amenazas sufridas en la unidad carcelaria en la que se alojaba hacia 25 de noviembre de 1997.
Desde el punto de vista del valor probatorio, no puede pasarse por alto la coincidencia de los testimonios brindados por Huici. Primero ante el ex juez Galeano en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (fs. 819/823), y luego ante VS en esta investigación (fs. 14/17, 66 y 767/772). Puede observarse que pese haber transcurrido más de diez años entre los actos procesales, el relato sigue siendo prácticamente idéntico y ello constituye un indicio inequívoco de veracidad. Veamos.
Huici señaló que conoció al Dr. Federico Domínguez en el año 1983, y que -ya encontrándose detenido en el marco de la causa AMIA-, se apersonó en la Guardia de Infantería de la P.F.A. (donde estaba alojado) y le ofreció presentarse en la causa como co defensor, ya que le “podía dar una mano”. Dijo que fue el Dr. Domínguez quien le presentó a Luis Vicat, refiriéndose a este último como integrante de un “grupo de elite” abocado a la investigación de la causa AMIA.
El entonces detenido recordó que en el mes de febrero o marzo de 1997, Vicat, Domínguez y Parascandolo, se presentaron en la Guardia de Infantería a fin de convencerlo para cambiar sus dichos. Concretamente, Parascandolo le manifestó: “fíjate, Alejandro (por Burguette), no sólo está en libertad, sino que está trabajando, ves que Galeano cumple” (fs. 14/17). Nuevamente la nefasta invocación de Burguette como una muestra acerca de la arbitraria posibilidad de disponer respecto de las condiciones laborales y de detención de una persona.
Particularmente, respecto a la abogada Parascandolo, narró el episodio ocurrido el 17 de julio de 1996, oportunidad en la que fue trasladado al Juzgado Federal Nro. 9, a fin de ampliar su declaración indagatoria. Es esa ocasión la abogada le pidió images (4) (Copy)“….hablar mal, que tenía que decir que se juntaba plata en la Brigada, siempre en contra de Ribelli, que había visto una Trafic blanca en la puerta de la Brigada de Lanús, y que me parecía que andaban Ribelli y Leal” y que “esto era a cambio de mejorar mis condiciones de detención y de que me concedieran mi libertad”.
Domínguez también insistía con el mismo pedido. Concretamente Huici manifestó: “con Domínguez tuve muchas entrevistas en el Departamento Central y discusiones porque quería que declarara en contra de parte del gobierno provincial, del Jefe de la Policía y de Ribelli”.
Agregó que, luego de que Domínguez le presentara a Vicat (véase en este sentido la declaración del Dr. Lupiano ante el TOF Nº 3, remitida a fs. 262) hubieron muchas reuniones en su lugar de detención a las cuales concurrían la Dra. Parascandolo y Vicat.
Huici relató que en esas reuniones le insistían para que colaborara con lo que ellos le proponían y que observara los resultados que había tenido Burguette. “Luego también fueron Domínguez y Vicat, y este último me dijo que venía de parte de Juan José; también me trajo una declaración para ver que tenía que decir, y que si yo estaba de acuerdo iba al juzgado declaraba eso y lo firmaba”, apuntó el testigo.
Los tres, en referencia a Vicat, Domínguez y Parascandolo, hablaban de la propuesta, sostuvo Huici, pero “la primera que lo deslizó fue Marta Parascandolo”. Sin embargo, en la oportunidad en que Domínguez lo asistió en su declaración indagatoria, se escribió en el acta cosas que el abogado le indicaba que debía declarar. Precisamente el testigo manifestó: “quedaron asentado cosas que Domínguez mismo dictó a Javier De Gamas, y yo le referí que no se ponga eso, a lo que Domínguez me respondió que ‘esto no va ni a juicio oral’”.
Como colofón, Huici comentó que el día en que era trasladado al juzgado para notificarse de la prisión preventiva, se encontró con Burguete quien le manifestó: “por qué motivo no le había hecho caso a Marta, que después me iba a dar cuenta. Finalmente ese día salió en libertad” (fs. 767/772).
Puntualmente en este caso se torna necesario poner de resalto las situaciones, al menos, llamativas que rodearon la defensa técnica de Bautista Huici y que dan pábulo a las situaciones de coerción sufridas por el imputado.
En la declaración indagatoria que se llevó a cabo 15 de julio de 1996, el nombrado designó para su defensa técnica al Dr. Jorge Daniel Morán (fs. 792/793), letrado que lo acompañó hasta, al menos, el 21 de agosto de 1996 (fs. 812/815).
No obstante, paralelamente y estando vigente la asistencia letrada del Dr. Morán, el 14 de agosto de 1996, asumió el cargo de co defensor Federico Domínguez (fs. 799/811). Esta tarea sólo la desempeño hasta el 21 del mismo mes y año, es decir, una semana, dejando en su reemplazo al Dr. Claudio Gabriel Lupiano (fs. 812/815). Sin embargo, y pese a su apartamiento de la defensa, Domínguez continuaba involucrado en la cuestión, ya que en el transcurso de febrero y marzo de 1997, varios meses después de la renuncia, junto con Vicat y Parascandolo, visitaba a Huici en su lugar de detención. De hecho, el Dr. Lupiano estaba íntimamente vinculado con el estudio jurídico del Dr. Domínguez.
En este contexto, puede sostenerse que Domínguez, sea en su rol de persona de confianza del detenido, sea como abogado presentado en el expediente o como funcionario provincial, no solo seguía en contacto con Huici sino que participaba de su defensa formal a través del Dr. Lupiano, otrora vinculado a su estudio jurídico.
Y no resulta un dato menor que ni siquiera el propio Lupiano, al ser interrogado en el debate oral y público sustanciado por el atentado contra la AMIA, haya podido brindar explicación alguna sobre estas circunstancias (ver declaración testimonial del debate oral y público sustanciado en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 en el marco de la causa n° 487/00, remitida a fs. 261).
Únicamente en el contexto de las maniobras de presión sobre los detenidos se explica la asistencia de Parascandolo, no solo en el lugar de detención de Huici sino también, en la declaración indagatoria llevada a cabo el 17 de julio de 1996. Su presencia, que no consta en el acta, fue admitida por ambos -más allá de disentir en el motivo de ella- y con el extraño aditamento que también estaba presente el Dr. Morán, efectivamente en ejercicio de la asistencia técnica del imputado. A diferencia de lo sucedido con la aquí imputada, la concurrencia de Morán quedó asentada en el acta respectiva (ver declaración indagatoria de Parascandolo de fs. 1.176/1.181, copia de la declaración indagatoria de Huici en causa “Brigadas” a fs. 794/797).
Obsérvese que ni Huici ni Barreda aceptaron modificar sus declaraciones y en la medida de sus posibilidades soportaron las coacciones. No obstante, las represalias no se hicieron esperar.
Respecto a Barreda, éstas se canalizaron por medio de las amenazas telefónicas denunciadas por su esposa Gabriela Schirripa, cuya presentación, ya se mencionó, tuvo un repentino y sorpresivo sobreseimiento y la denunciante, una extracción de testimonios para ser investigada.
En el segundo caso, el 27 de noviembre de 1.997, Huici recibió una misiva anónima en su lugar de detención, de claro tono intimidante y manifiestamente referida a la postura por él asumida, la cual involucraba la seguridad de ciertos integrantes de su familia. Esta denuncia, obtuvo similar suerte que la anterior pero, esta vez, su final fue la prescripción de la acción penal.
De ello da cuenta el testimonio brindado por el Dr. Marcelo Eduardo García ante el Tribunal Oral Criminal Federal n° 3 (remitido a fs. 221). García, en su carácter de abogado defensor de Huici en el debate oral y público, relató que, según le habría manifestado su defendido, la amenaza recibida en la unidad carcelaria estaba relacionada con su comportamiento en la causa AMIA, ya que le habían ofrecido algo y él no lo había aceptado, y que según su entender, provendría de un jefe de seguridad de la Provincia de Buenos Aires -todo indica que la referencia es a Domínguez en su rol de asesor de la Secretaria de Seguridad- o de parte de Vicat.
Efectivamente, a partir de fs. 1 se encuentra agregada la denuncia efectuada por el Dr. García ante la Seccional 6 de la P.F.A., respecto de la cual, -y sin perjuicio de la prescripción oportunamente declarada-, no podemos dejar de resaltar que, a fs. 2, pueden observarse dos fotografías -una de ellas de los hijos de Huici cruzando la calle-, con una leyenda que dice “te ofrecimos la calle, y te cagaste. Ahora aguantátela sólo. Pensá lo fácil que es esto”.image5413160b276cd9.47279939 (Copy)
A esta altura habrá podido observarse que no resulta un dato menor que, tanto en las presiones ejercidas contra Huici como las sufridas por Barreda con el objeto de torcer su voluntad para involucrar en la causa a Ribelli, contenían siempre la referencia respecto de la situación de Alejandro Burguette quien, tras “colaborar” con la investigación, mejoró su situación procesal en la causa, como así también, en el sumario administrativo policial.
Efectivamente, un repaso de lo actuado al respecto en el sumario administrativo n° 281.945 de la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Secretaria de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, da cuenta de que Alejandro Burguette fue intempestivamente desvinculado, ordenándose levantar la disponibilidad preventiva oportunamente decretada respecto del nombrado (ver fs. 1133/1135 del expediente administrativo, remitido a fs. 477).
Aquella decisión fue firmada por el entonces jefe de la Policía Bonaerense, Comisario General Adolfo Hugo Vitelli, el 2 de abril de 1.997, a pesar de que el Jefe de la División Dictamen Legal de la Dirección de Asesoría Jurídica de dicha institución, Dr. Enzo Zornetta, emitió con fecha 17 de diciembre de 1.996 -casi cuatro meses antes- un dictamen por medio del cual responsabilizó al Comisario Burguete por los hechos materia de investigación en esas actuaciones administrativas, vinculados con la Brigada de Lanús (fs. 1.130/1.132 del mencionado expediente administrativo).
El dictamen de referencia, desatendido por Vitelli, indicaba que “…el Comisario Burguette se encuentra incurso en la norma que se le imputa “infracción al art. 59 inc. 7 de la ley 9550”; toda vez que…..a la luz de los elementos de convicción aportados y por aplicación del sistema de las libres convicciones razonadas (arg. Art. 66 “1° parte” de la ley 9550), afectó gravemente no sólo el prestigio de la Institución sino también la dignidad de funcionario….”.
Del mismo modo, la situación judicial de Burguette, también había sido mejorada. En la causa n° 1598 -“Brigadas”- con fecha 31 de julio de 1.996, el entonces magistrado Juan José Galeano dispuso “decretar el procesamiento de Alejandro Burguete por encontrarlo responsable del delito de falsedad ideológica en concurso real con asociación ilícita (arts. 45, 210 y 293 del Código Penal) no obstante lo cual se dispuso la inmediata libertad del nombrado (ver la decisión agregada en copias a fs. 465/552 del Sumario Administrativo n° 281.945/96).
La situación judicial y sumarial de Burguette no fue producto de la casualidad.
El testimonio del entonces Jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, es contundente y confirma la intervención directa de Domínguez en la desvinculación de Buerguette del sumario administrativo de referencia. Con ello, podrá advertirse, que la actuación del nombrado trascendió largamente lo relativo a su relación con Huci para, en realidad, proyectarse sobre la maniobra general pues, efectivamente, Burguette era el “botón de muestra” utilizado como ejemplo aleccionador tendiente a quebrantar la voluntad de los entonces detenidos.
En efecto, Adolfo Hugo Vitelli, al declarar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 en el marco del debate oral (ver fs. 444/468), manifestó que tuvo que tomar la decisión de desvincular a Burguette a pedido de Federico Domínguez, ya que la medida, según se le indicó “era beneficiosa para la investigación”. A renglón seguido el firmante de aquella decisión aclaró que, a su juicio, la resolución adoptada había sido prematura, por cuanto debía esperarse la resolución de la causa judicial.
Los dichos de Vitelli son abonados por lo declarado por José Carlos Bretschneider -otrora Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Bonaerense-, quien afirmó que la situación de Burguette de permanecer en actividad, pese a estar procesado por falsedad ideológica y asociación ilícita, no era normal y que la explicación debía buscarse en los “estamentos superiores que deciden por sobre la institución policial” (ver declaraciones remitidas a fs. 221).
Estos dichos corroboran que, más allá del estamento que formalmente debía decidir sobre la situación laboral de los policías bonaerenses por entonces involucrados en la investigación el atentado contra la sede de la AMIA, lo cierto es que las decisiones que en ese campo se tomaban, estaban atravesadas por otros intereses. Las decisiones adoptadas respecto de Burgette, estaban guiadas por quienes intentaban incidir sobre la voluntad de aquellos a los que la situación de Burguette se le exhibía como una muestra de los “beneficios” que podían obtener si declaraban falsamente para abonar la hipótesis de investigación que sostenía el juez Galeano.
Finalmente y una muestra más de aquellos episodios que acontecían paralelamente a la investigación del atentado contra la sede de la AMIA, corresponde reparar en las circunstancias irregulares que también rodearon la situación de Claudio Walter Araya. Los sucesos que lo involucraron, revelan, una vez más, la particular modalidad que empleaba este grupo de imputados para acercarse de alguna manera a las víctimas, cuya situación de encierro resultaba ventajosa para poner en práctica las presiones para obtener prueba en un sentido determinado.
En efecto, por aquel entonces, Araya se encontraba atravesando las mismas condiciones que sus pares Huici y Barreda, esto es, era un efectivo de la policía bonaerense detenido por orden del ex juez Galeano en el marco de las investigaciones del atentado terrorista del 18 de julio de 1994.
Lo significativo de este caso fue que la especial condición de salud que atravesaba Araya, colaboró para que su entorno familiar más íntimo resultase víctima nuevamente de las ilícitas maniobras desplegadas por los encausados.
En efecto, el estado de salud del ex policía bonaerense detenido motivó que su hermana, Jaqueline Gisele Araya, y su esposa Alexandra Gabriela De Leone, requirieran asistencia letrada en busca de una solución. En ese marco, volvió a cobrar un rol protagónico Marta Nélida Parascandolo. Los familiares de Araya mantuvieron el primer contacto con la letrada para intentar buscar alguna alternativa.
Los testimonios brindados por la hermana y la esposa de Araya, no sólo confirman las circunstancias mencionadas sino que, además, ratifican la hipótesis de que Parascandolo, sin vacilación alguna, aprovechó nuevamente su estado de necesidad para filtrar a través de ellas la importancia de involucrar a Ribelli en la investigación que llevaba adelante el ex magistrado (cfr. fs. 1021/1.022 y 1.023/1.025).
De sus declaraciones testimoniales surge que se entrevistaron por primera vez con Marta Parascandolo por sugerencia de un amigo y compañero de trabajo de Walter Araya, Javier Smurro, quien se encuentra fallecido. Una de las testigos relató que “estábamos muy preocupadas por el estado de salud de mi hermano y veíamos que el abogado no se preocupaba por esa image541315cda94e13.47529715 (Copy)situación” (cfr. fs. 1.021/1.022). Inclusive, Jaqueline Araya, refirió que tras solicitarle a la letrada que se hiciera cargo de la defensa de aquél, Parascandolo contestó “…que no podía porque se estaba asistiendo a Burguete, nos dijo que lo que podíamos hacer era buscar un defensor oficial y que ella iba a estar por detrás” (cfr. fs. 1.021/1.022 vta.).
Otra de las indicaciones que la aquí imputada aprovechó para introducir en el marco de la consulta técnica y relacionada con la situación de necesidad de Araya fue, según la citada testigo, que “…lo que teníamos que hacer era ir al Juzgado, contar todo sobre el estado de salud de mi hermano y pedir que se lo cambiara de centro de detención. Y también nos dijo que mi hermano tenía que declarar todo lo que sabía sobre Ribelli. (…) la abogada entabló una conversación telefónica y después nos reiteró que fuéramos al Juzgado que teníamos las puertas abiertas.” (cfr. fs. 1.021/1.022). En este sentido, es conteste la declaración de De Leone al sostener que Parascandolo le comentó “…que ya había hablado con el Juzgado y que nos había dejado las puertas abiertas para que vayamos a hablar” (cfr. fs. 1.023/1.025).
Por cierto que la abogada Parascandolo intentó que Araya no tomara conocimiento previo acerca de los lineamientos que ella misma les impartía a sus familiares. En ese sentido, la testigo De Leone expresó “… ella me dijo que no le contáramos nada a mi marido que la habíamos ido a ver a ella, para no alarmarlo o para que no se pusiera mal por su problema de hipertensión” (cfr. fs. 1.023/1.025).
Pues bien, continuando con el relato de los hechos, cuando se presentaron en el juzgado del entonces juez Galeano fueron bien recibidas y escuchadas por el secretario De Gamas quien, según la testigo, “también nos dijo que mi hermano podía declarar en la causa sobre lo que sabía de Ribelli, las estrategias que se planeaban en la cárcel, sobre la causa Wilde, puntualmente nos mencionó eso” (cfr. fs. 1.021/1.022).
En ese contexto, la testigo Jaqueline Araya también sostuvo que, por recomendación de la imputada Parascandolo, le pidieron al Secretario que restringiera las visitas a su hermano afirmando, además, que “la abogada utilizó el término ‘emisarios’, nos dijo que pidiéramos en el Juzgado que no dejaran pasar a emisarios”. Tras ello, De Gamas les dio un papel que no llegó a leer detenidamente y luego firmó junto con su cuñada, Alexandra Gabriela De Leone (cfr. fs. 1.021/1.022 vta.).
Sobre ese punto, no resulta un dato menor la revelación de la testigo De Leone en cuanto aseveró que el contenido del acta -correspondiente a la foja 41.289 de la causa AMIA- que firmó en el juzgado el día 18 de octubre de 1.996, fue sugerido por Parascandolo. Al respecto, expresó que “…la Dra. Parascandolo nos dijo que ella sabía por su asistido, el Sr. Burguete que había un grupo de policías y el Sr. Ribelli que manejaban todo, y que por eso nosotras teníamos que pedir que no lo visitara nadie de policía que pudieran hablar con él” (cfr. fs. 1.023/1.025 vta.).
Así, la pieza procesal citada, no hace otra cosa que revelar la materialización de las indicaciones efectuadas por la imputada Parascandolo en el marco de la consulta que le efectuaron los familiares de Araya. A ello se suma otro de los fragmentos del instrumento que revela el sentido que se le pretendió otorgar al acto procesal. Allí puede leerse la expresa referencia a “las presiones que siente [Walter Araya] por parte de Ribelli en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal”. Con ello, los familiares de Araya lograron que se hiciera efectivo el traslado del detenido al Cuerpo de Policía Montada.
Pues bien, el testimonio de Walter Araya es un claro sostén probatorio en torno a las particularidades que rodearon la aludida intervención de Parascandolo en su condición de abogada en la causa, pues, además de haber manifestado que desconocía las circunstancias relatadas por su hermana y su esposa, refirió que “ellas [su hermana y su esposa] me dicen que habían tenido charlas con De Gamas e incluso con Galeano. Que De Gamas les había dicho que yo debía declarar contra Ribelli, que hablara de la causa de Wilde, de la estrategia de los abogados que se tejían en la cárcel.” A lo cual no accedió pues aclaró que no iba a mentir (cfr. fs. 1.026/1.028).
También dijo que cuando declaró en el juzgado de Galeano y relataba todos sus destinos en la policía bonaerense le dijeron que toda esa información no servía, que no era de relevancia para la causa y sintió que en esos momentos esperaban que declarara otra cosa. Que por dichos de su esposa se enteró que Parascandolo le indicó que tenía que ir al juzgado y asimismo “…que ella les había abierto las puertas con el Juzgado y que les dijo que iba a estar atrás de todo lo que fuera mi traslado.”
Seguidamente, cuando tuvo acceso al acta que firmaron su esposa y su hermana, Araya expresó “yo estaba leyendo otras cosas y vi el acta, entonces le pregunté a mi esposa si ellas habían leído lo que decía el acta y mi mujer me dijo que si la había leído, pero no le había dado interés a su contenido, que ella en lo que más había hecho hincapié era en mi enfermedad y que había algunas cosas que las había agregado el Tribunal”.
En el mismo sentido, el declarante sostuvo que tomó conocimiento de lo que se volcó en el acta de fs. 41.289 acerca de Ribelli, por intermedio de su esposa y agregó “…que parte le había dado letra la Dra. Parascandolo y parte lo volcó el Tribunal…”. Finalmente, Araya aclaró que nunca se sintió presionado por Ribelli, y que no tenía contacto con él pues estaba en un sector donde lo tenían aislado.
Con todo lo expuesto, no resulta aventurado afirmar que las evidencias reunidas dejan al descubierto la indebida intromisión de Marta Nélida Parascandolo en cuestiones inherentes a la defensa técnica de los entonces imputados del atentado terrorista, en forma simultánea y paralela a la asistencia que le brindaba a Burguete en el mismo proceso. Las intervenciones de 1303223690 (Copy)la letrada se dieron en un marco de clandestinidad y siempre con la velada finalidad de dar cumplimiento a la tarea asumida junto con sus consortes de causa, esto es, colectar declaraciones y demás elementos probatorios que pudieran implicar falsamente a Juan José Ribelli en el hecho delictivo.
Al respecto, también es necesario ponderar que el comportamiento demostrado por Marta Nélida Parascandolo y cuya legitimidad se cuestiona, generó la intervención del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, por cierto, dispuso la suspensión del ejercicio de la profesión de la nombrada letrada, por el término de un año, por las presiones realizadas sobre Bautista Huici, Alejandro Burguete y las familiares de Claudio Walter Araya, parar lograr un cambio en sus declaraciones indagatorias con el objetivo de comprometer en la investigación a Juan José Ribelli (cfr. fs. 534/562).
Ahora bien, llegados a este puto, estamos en condiciones de afirmar que la actuación desplegada tanto por Domínguez y Parascandolo como por ex policías Vicat, Spicacci Citarella y Márquez en el marco de los hechos analizados, no hacen más que dejar al descubierto métodos de coerción utilizados para lograr un objetivo determinado, esto es, obtener declaraciones falsas contra persona determinada para perjudicarla en el trámite de un proceso judicial.
Sucede que el objetivo unificado y la metodología utilizada -analizada en extenso por el Sr. Juez federal en el auto de procesamiento del 19 de septiembre de 2006- descarta que se trate de hechos aislados o casuales. Se ha comprobado en la causa que el ex juez federal, Juan José Galeano, articuló una serie de mecanismos tendientes a la construcción de una hipótesis de investigación falsa destinada a involucrar a policías bonaerenses en el atentado contra la sede de la AMIA.
Tal vez el punto máximo de aquel comportamiento sea el pago ilegal a Carlos Alberto Telledín -cuyo juzgamiento en la instancia oral se encuentra próximo- pero en modo alguno, las coacciones relatadas en esta presentación deben quedar al margen de aquella maniobra general pues, como ha quedado demostrado, los aquí imputados contaban con el aval y las directivas del propio juez de la causa.
Y esto sucedía porque, justamente, las maniobras de coerción contra los detenidos, tributaban al mismo objetivo de robustecer la imputación falsa, particularmente contra Ribelli. Que Huici, Barreda o Araya, aun coaccionados, no hayan modificado sus declaraciones no implica que deba excluirse a Galeano de esta porción del expediente. Por el contrario, opinamos que los elementos puestos de manifiesto en esta presentación autorizan la citación en los términos del art. 294 CPPN del ex juez federal.
Más allá de lo escrito en el marco del legajo Nº 148 -también abordado por VS en el procesamiento del año 2006- lo cierto es que Vicat se presentaba como un enviado de “Juan José”, tan cierto como que el propio Domínguez sugirió que Vicat quedó al frente del “Área Especial” dependiente de la Secretaría de Seguridad -en la que él era funcionario- en razón de la intervención de Galeano y Beraja. Lo mismo puede sostenerse respecto de la abogada Parascandolo que transitaba por los lugares de detención y se vinculaba con el Juzgado Federal Nº 9 como si formara parte del equipo de trabajo.
Por estas razones, estimamos oportuna y pertinente la convocatoria del ex juez federal, no solo para que responda respecto de los hechos de coacción, sino también en razón del modo coordinado en que ellos tuvieron lugar.
En efecto, los elementos analizados indican que Luis Ernesto Vicat, Aldo Spicacci Citarella y Miguel Ángel Márquez -ex funcionarios de la policía bonaerense-, como así también, Marta Nélida Parascandolo -letrada en ejercicio de la profesión- y Federico Domínguez -como abogado y paralelamente funcionario del gobierno de la provincia de Buenos Aires- obraron de un modo organizado, con un objetivo común y un modo de operar coincidente.
Se valieron de sus respectivos roles, funciones y relaciones personales a fin coaccionar a Bautista Alberto Huici, a Diego Enrique Barreda y a Claudio Walter Araya -por intermedio de sus familiares-, a fin de intentar quebrantar su voluntad, e intentar conseguir que modificaran sus declaraciones para involucrar a Juan José Ribelli en la investigación del atentado contra la sede de la AMIA. Esas declaraciones que serían “pagadas” con significativas dádivas de tipo económico o, más directamente, beneficios vinculados con la posibilidad de obtener la libertad y mantener o mejorar sus condiciones de detención –o su contracara, continuar privados de la libertad mientras que podría ser excarcelados o empeorar sus condiciones de detención-, se encontraban insertas en la maniobra general del Juez Federal Galeano -que, recordemos fue el que decretó la libertad de Burguette- tendiente a obtener prueba que apuntalara su falsa hipótesis de investigación.
Lo dicho supone que la actividad de los imputados, conocida, avalada y dirigida por Galeano, trascendió el hecho individual, pudiéndose constatar un grado de organización y desarrollo de las maniobras que se corresponde con la figura de la asociación ilícita del art. 210 del Código Penal. Hipótesis, que por cierto, nunca fue ajena a este expediente.
En razón de lo expuesto y encontrándose reunidos los elementos de juicio que comprueban las presiones sufridas por los mencionados Huici, Barreda y Araya, y habiéndose constatado el obrar asociado -y de un modo dotado de cierta organización- de los imputados con el ex Juez Galeano para cometer ilícitos, es que consideramos que corresponde decretar el procesamiento de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta image541315f33eec57.67674773 (Copy)Nélida Parascandolo en orden al delito previsto en el art. 149 bis, segunda parte, del Código Penal, como asimismo, resulta oportuno citar a los nombrados y a Juan José Galeano a los efectos de intimarlos de la asociación conformada en los términos del art. 210 del CP, debiéndose imputar al ex magistrado, también, de los 3 hechos de coacción que hasta aquí se han ventilado en el expediente.

III-. PETITORIO
De conformidad con todo lo expuesto este Ministerio Publio solicita que:
1) Se disponga el procesamiento de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta Nélida Parascandolo en orden al delito de coacción (art. 149, bis segunda parte, CP), conforme la intervención de cada uno de los nombrados en los hechos relativos a Bautista Alberto Huici, Diego Enrique Barreda y Claudio Walter Araya.
2) Se amplíen las declaraciones indagatorias de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta Nélida Parascandolo en orden los hechos enmarcados en el delito de asociación ilícita (art. 210 CP).
3) Se cite a prestar declaración indagatoria a Juan José Galeano en orden a los hechos enmarcados en el delito de asociación ilícita (art. 210 CP) y respecto de las coacciones en perjuicio de Bautista Alberto Huici, Diego Enrique Barreda y Claudio Walter Araya (149 bis, segunda parte, CP)265473 (Copy)
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.-
Alberto Nisman Ramiro González – Fiscal General Fiscal Federal