Por Prof. Joaquín G. Puebla
Más de un lector me ha comentado si, en el adelanto de esta nota, no me habría equivocado de año al poner 2016 en lugar de 2026. No fue un error, quise ser irónico porque la decisión judicial plantea un plazo que nadie sabe si ha de cumplirse y, eso, sigue dilatando los tiempos procesales más allá de toda explicación lógica.
La causa caratulada CROCAMO ALBERTO JOSEC/ ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITA S/EJECUCION HIPOTECARIA, lleva 14 años postergando la implementación de la sentencia, dictada por la Dra. Laura Elizabeth Mato, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1.

La edición pasada, publicamos la nota: ¡!!CONSTERNACIÓN¡¡¡ … CEMEFIR: INMINENTE DESALOJO Y REMATE. En dicha nota informamos sobre el fracaso (https://semanarioquintopoder.com/conternacion-cemefir-inminente-desalojo-y-remate/) de la audiencia de conciliación, convocada por la magistrada, para intentar llegar a un acuerdo de pago sobre la deuda que tiene la institución con el demandante.
Si bien el clima previo era favorable a llegar a un acuerdo entre todas las partes, las autoridades provinciales y municipales realizaron un depósito, casi simbólico, de solo 27 mil dólares en función del valor fiscal de la propiedad; cuando la liquidación final a pagar, realizada por el mismo juzgado que tramita la causa, es de más de un millón, trescientos mil dólares.

El edificio donde funciona CEMEFIR está ubicado en pleno centro de San Justo y, según las tasaciones inmobiliarias requeridas, nunca podría tener el valor argumentado por las autoridades provinciales y municipales.
Sin deseos de defender al demandante, uno ve que en los reiterados fallos judiciales no hay justicia. Los tiempos judiciales pueden llegar a durar una década y tal situación no es justa para la sociedad.
La Dra. Laura Elizabeth Mato, con fecha del 25 de febrero del corriente año y luego de haber fracasado la audiencia que ella misma convocó, emitió un dictamen donde establece nuevos plazos de resolución del conflicto, luego de que los mismos hubiesen superado ampliamente los establecidos por la legislación vigente.

En el punto 2° de su resolución, la Dra. Mato resuelve que “FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ASOCIACION COOPERADORA DE CEMEFIR S/EXPROPIACION DIRECTA” (causa LM-52251/2023), fijando estimativamente el día 23 de diciembre de 2026, en relación a la ejecución de acciones y/o trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar o ejecutar el desalojo del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR) con domicilio en la calle Perú Nº 2433 de la localidad de San Justo”, cuando en actuaciones anteriores la magistrada resolvió que “el vencimiento del plazo previsto en el artículo 5° de la Ley 15.318, esto es, el día 23 del mes de Enero de 2025”
La resolución de la Dra. Mato, agrega un argumento que, hasta el momento, no había sido tenido en cuenta y que, de alguna manera le da sustento a la mencionada resolución, al sostener que “teniendo en consideración el interés social de la comunidad, como así también el carácter asistencial del servicio brindado por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR), pudiendo eventualmente generarse daños de carácter irreparable por el no funcionamiento del referido Centro de Medicina y Rehabilitación para el colectivo de pacientes (niños y adultos con diferentes grados de discapacidad tanto física como mental) y que el centro, en cuestión, no cuente con un lugar físico en donde brindar los servicios de salud al grupo de personas vulnerables que podrían verse potencialmente afectadas con la paralización de los servicios del centro en cuestión, considero que debe desestimarse el pedido de reanudación de los plazos procesales y, consecuentemente, mantener la suspensión ya decretada en las presentes actuaciones con fecha 05 de julio de 2019 y reiterado el 05/02/2021 y el 12/10/2022 hasta el dictado de la correspondiente sentencia definitiva en los autos sobre expropiación que se llevan adelante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 Departamental, esto es, estimativamente hasta el 23 de diciembre de 2026”

No estoy en desacuerdo por lo expresado en la Resolución de la Dra. Mato, sino más bien, me deja algo consternado porque suena a palabrerío judicial que deja sin justicia al demandante. ¿Cuánto será la suma final que debería pagar el estado municipal o provincial si se toman hasta el último plazo fijado por la Jueza, teniendo en cuenta que, ella había establecido una multa de 100 dólares diarios, en caso de retraso para cumplir la sentencia fijada por el tribunal que preside?
Insisto, no me parece justo que la propia justicia no sea justa con el demandante o, en todo caso, con cualquiera de establezca una demanda contra el estado.
Lo que plantea el escrito respecto a tener en consideración a los pacientes, es algo meritorio, pero hubiese sido más meritorio en el caso de haberse planteado desde el inicio de la demanda, porque queda mal, es decir: “¿cuándo hay que poner la tarasca nos acordamos de los pacientes y utilizamos el argumento para alargar los plazos?”

Todas estas críticas no son al garete ni tengo la intención de poner en duda el accionar de la Dra. Laura Elizabeth Mato, a la cual mantengo en muy alta estima y respeto, pero esto no suena a justicia sino a “manipulación de la justicia”.
Según pudimos establecer la parte demandante no va a quedarse de brazos cruzados porque “han llegado a conclusiones parecidas a las plasmo en esta nota y, en función de ello, me han adelantado que acudirán a la Cámara de Apelaciones y, de ser necesario, a la Corte Suprema de Justicia bonaerense”
LA RESOLUCIÓN DE LA DRA. LAURA ELIZABETH MATO
“San Justo, 25 de febrero de 2025.-
Proveyendo la presentación electrónica formulada por la Sra. Fiscal de Cámaras Dra. Patricia Fabiana OCHOA de fecha 24/2/2025 21:54:39: Tiénese presente la notificación efectuada. –
AUTOS Y VISTOS:
Estos actuados caratulados CROCAMO ALBERTO JOSEC/ ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITA S/EJECUCION HIPOTECARIA venidos a despacho a fin de resolver el pedido de suspensión formulado por el apoderado de la Municipalidad de la Matanza en fecha 10/02/2025 y lo actuado con intervención de las partes en el Acta de Audiencia de fecha 20/02/2025, de cuyas constancias;
RESULTA:
1) Que en fecha 12/10/2022 se dispuso ‘Desestimar el planteo formulado por la parte actora respecto del levantamiento de la suspensión dispuesta en autos, sin costas, atento las particularidades de la cuestión en tratamiento (arts. 68 y 69 del CPCC).-…MANTENER LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES con fecha 05 de julio de 2019 hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 5° de la Ley 15.318, esto es, el día 23 del mes de Enero de 2025 (conf. art. 5° Ley 15.318; art. 47 de la ley 5708 T.O. Dec. 8523/86 y sus modificatorias, art. 5° del Código Civil y Comercial de La Nación -Ley 26.994); en relación a la ejecución de acciones y/o trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar o ejecutar el desalojo del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR) con domicilio en la calle Perú Nº 2433 de la localidad de San Justo (arg. art. 1° Ley 15.172 modif. Ley 15.193). ASI LO RESUELVO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente por Secretaría (Ac. 3991/20 -conf. Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/21 SCBA)’.-
2) En fecha 12/12/2024 se dispuso oficiosamente que ‘Atento el estado, constancias de autos y la inminencia del vencimiento de la suspensión dispuesta en las presentes actuaciones mediante resolución de fecha 12/10/2022, esto es, (el día 23 del mes de Enero de 2025), y las previsiones de la Ley 15.318 de la Provincia de Buenos Aires que determinó la declaración de utilidad pública, el proceso expropiatorio y la transferencia del inmueble en cuestión al Municipio de La Matanza, encomiéndese por Secretaria la obtención de informes del estado actual del procedimiento establecido en la ley citada (arts. 34 y 36 del CPCC; Art. 1710 CCyC)’.-
Lo allí resuelto generó la presentación del Fiscal de Estado y de La Municipalidad de la Matanza en fechas 23/12/2024 y 10/02/2025, respectivamente.
Así las cosas, esta jurisdicción convocó a la Audiencia de fecha 20/02/2025, donde la Suscripta realizó una reseña de los antecedentes del caso y destacó la complejidad de la situación, con la superposición de dos procesos: la ejecución hipotecaria y la expropiación. Enfatizó la preocupación por la situación de los trabajadores y pacientes de CEMEFIR. Se informó que el expediente es de acceso público y que solo está reservado en formato papel en la Secretaría.

Asimismo, se hizo saber el estado de los expedientes conexos de trámite por ante esta misma dependencia: Incidente “Amicus Curiae”: Sin actividad desde 2014. Incidente de nulidad de ejecución: Desestimado en primera instancia, apelación desierta. Incidente de nulidad de acto jurídico: Litis no trabada por falta de localización del co-demandado VIOLA.
Seguidamente emergen las exposiciones de las partes, a partir de las preguntas efectuadas por V.S: Fiscalía de Estado: Información sobre el estado del expediente de expropiación. Municipalidad de La Matanza: Se hizo efectivo el depósito del monto de la valuación fiscal del inmueble. El Secretario de Salud informó sobre la situación actual y futura de CEMEFIR: El interventor informó sobre el estado actual de la institución y planteó inquietudes sobre su continuidad. Mencionó acciones penales previas que no prosperaron. Parte Ejecutante: Rechazó la suspensión de las actuaciones y el monto depositado. Se mostraron abiertos al diálogo y presentaron una liquidación de la deuda por U$S 1.370.926. La Asesoría de Incapaces: Ratificó el dictamen anterior y fue informada sobre la falta de diálogo con los menores, pacientes y familiares. Y el Ministerio Público: Ratificó el informe anterior y solicitó mantener la suspensión del proceso. Actuado ello, se pasaron los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que a la situación de hecho reseñada en la resolución de fecha 12/10/2022, debe adunarse el acontecimiento puesto de manifiesto inicialmente por la Fiscalía de Estado el día 23/12/2024 y reiterado por el Dr. Alejandro Federico COLLIA -Secretario de Salud de la Municipalidad de La Matanza- el día 10/02/2025 en cuanto al inicio de las actuaciones judiciales “FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ASOCIACION COOPERADORA DE CEMEFIR S/EXPROPIACION DIRECTA” (causa LM-52251/2023), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 Departamental.-
La Ley 15.318, sancionada por el Congreso Provincial ha determinado en su artículo primero la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 22; Parcela 2, Inscripto su dominio en la Matrícula 167.161, a nombre de quien y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. –

En su artículo segundo la mentada norma establece que el inmueble citado en el artículo primero será transferido a la Municipalidad de La Matanza con destino al funcionamiento del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR).-
Seguidamente la norma en análisis determina en su artículo tercero que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. –
En su artículo cuarto se declara de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los términos previstos en el artículo 38 de la ley 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias).-
El artículo quinto determina que se exceptúa a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la Ley 15.318, para el cumplimiento del destino expropiatorio. –

2°) Ahora bien, partiendo de los argumentos esbozados por la Suscripta en la resolución de fecha 05/02/2021 y teniendo particularmente en cuenta los términos de la Ley 15.318 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble -que resulta objeto de ejecución en las presentes actuaciones- y muy especialmente lo dispuesto en el art. 5° de la referida norma y lo previsto por el art. 47 de la Ley 5.708 (T.O. Dec. N° 8523/86 y sus modificatorias), teniendo en consideración el interés social de la comunidad, como así también el carácter asistencial del servicio brindado por el Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR), pudiendo eventualmente generarse daños de carácter irreparable por el no funcionamiento del referido Centro de Medicina y Rehabilitación para el colectivo de pacientes (niños y adultos con diferentes grados de discapacidad tanto física como mental) y que el centro, en cuestión, no cuente con un lugar físico en donde brindar los servicios de salud al grupo de personas vulnerables que podrían verse potencialmente afectadas con la paralización de los servicios del centro en cuestión, considero que debe desestimarse el pedido de reanudación de los plazos procesales y, consecuentemente, mantener la suspensión ya decretada en las presentes actuaciones con fecha 05 de julio de 2019 y reiterado el 05/02/2021 y el 12/10/2022 hasta el dictado de la correspondiente sentencia definitiva en los autos sobre expropiación que se llevan adelante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 Departamental, esto es, estimativamente hasta el 23 de diciembre de 2026.-
Atendiendo a las circunstancias previamente señaladas, la efectividad de los derechos en pugna, el trascendental servicio que presta CEMEFIR en favor de la comunidad, la circunstancia potencial de que se vea enervada la prestación en cuestión, el deber de prevenir posibles circunstancias dañosas en los términos de lo previsto por el art. 1710 del CCCN y en particular lo previsto por los arts. 1°, 2° y 3° del mismo cuerpo normativo y imprescindible necesidad de alcanzar la determinación de los derechos de las partes en un plazo razonable imponen mi convicción, sin dejar de soslayar que la falta de un plazo legal específico para la culminación del expediente expropiatorio no implica que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires -autoridad de aplicación determinada por la Ley 15318-, pueda dilatar el trámite de manera indefinida. La Administración Pública está sujeta a principios de eficiencia y razonabilidad, y debe actuar con la debida diligencia para cumplir con los plazos procesales y garantizar los derechos de todas las partes involucradas (arg. Caso Castillo Paez vs. Perú -1997-; Cfr. MATO, Laura E. “Plazo razonable y debido proceso. Apuntes sobre el caso “Furlan” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)” REVISTA JURÍDICA DE SAN ISIDRO | SERIE CONTEMPORÁNEA Año 2023.
No imponer costas, atento las particularidades del caso en análisis (arts. 68 y 69 del CPCC).-
Por todo lo expuesto, habiendo sido oídos a la Sra. Asesora de Incapaces y Fiscalía General Departamental,

RESUELVO:
1°) Desestimar la oposición formulada por la parte actora respecto del levantamiento de la suspensión dispuesta en autos, sin costas, atento las particularidades de la cuestión en tratamiento (arts. 68 y 69 del CPCC).-
2º) MANTENER LA SUSPENSIÒN DECRETADA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES con fecha 05 de julio de 2019 hasta que recaiga sentencia definitiva en los autos vinculados: “FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ASOCIACION COOPERADORA DE CEMEFIR S/EXPROPIACION DIRECTA” (causa LM-52251/2023), fijando estimativamente el día 23 de diciembre de 2026., en relación a la ejecución de acciones y/o trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar o ejecutar el desalojo del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR) con domicilio en la calle Perú Nº 2433 de la localidad de San Justo (arg. art. 1° Ley 15.172 modif. Ley 15.193). ASI LO RESUELVO .REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente por Secretaría (-conf. Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/21 SCBA).-
Dra. LAURA ELIZABETH MATO – JUEZ
